La Resolución 26/2018 publicada en el Boletín Oficial estableció los nuevos pesos
mínimo de faena, y las correspondientes sanciones por estar fuera de la norma.
La Resolución 26/2018 publicada en el Boletín Oficial por parte de la Secretaría de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, estableció las nuevas escalas de peso a la que deben ajustarse las distintas clasificaciones de novillitos, vaquillonas, terneros y mamones.
“Sanciónese la comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales bovinos (excepto vacas con destino comercial conserva/manufactura) cuyo peso res con hueso logrado sea inferior a CIENTO SESENTA Y CINCO KILOGRAMOS (165 kg) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución”, indica la norma.
Y continúa: “No se considerará infracción si hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) de las reses que componen la tropa se encuentra por debajo del peso mínimo establecido precedentemente y siempre que las mismas alcancen, al menos, los CIENTO CUARENTA Y NUEVE KILOGRAMOS (149 kg). En el caso que se supere dicho porcentaje, sólo se considerará en infracción la cantidad de reses que sobrepase el porcentaje de tolerancia establecido”.
Por lo tanto, “se considerarán en infracción todas las reses que se encuentren por debajo de los CIENTO CUARENTA Y NUEVE KILOGRAMOS (149 kg)”.